Mazarredo Auditores y Salaberria y Uzkudun ofrecen un servicio óptimo en la auditoría de cuentas con la obligatoria independencia y objetividad en la ejecución de su trabajo.
Intentamos convertir el conocimiento adquirido en el trabajo de auditoría, en valor para el cliente, mediante la comunicación de riesgos detectados, recomendaciones y áreas de mejora con el fin de optimizar sus recursos.
Para ello, Grupo Mazarredo Auditores asigna a cada trabajo un equipo en base a la experiencia y características del cliente.
Grupo Mazarredo Auditores ofrece estos servicios a aquellas sociedades que tengan la obligatoriedad de ser auditadas por cumplir al menos dos de estos tres parámetros durante dos ejercicios consecutivos:
Cabe destacar que con la Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con entrada en vigor el 29 de septiembre de 2013, se establecen nuevos límites para poder formular el balance de situación y el estado de cambios de patrimonio neto abreviados. Las nuevas magnitudes a tener en cuenta son:
Es importante distinguir que la posibilidad de formular el balance y la cuenta de resultados abreviada no exime de la realización de auditoría de cuentas en los casos en que se cumplan los límites de Auditoría reflejados al comienzo de este epígrafe.
La actual realidad económica provoca que cada vez sea más necesaria la auditoria de cara a entidades financieras, proveedores, administraciones públicas y accionistas o socios. La opinión de un tercero independiente auditor proporciona seguridad a los gestores de la empresa y a las diferentes partes vinculadas a la misma.
Partiendo de un análisis exhaustivo sobre los sistemas contables y financieros con el objetivo de aportar credibilidad en la gestión.
El artículo 42 del Código de Comercio establece la definición de grupo de empresas. Según la redacción de dicho artículo, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
La obligación de presentar Cuentas Anuales Consolidadas, surge:
Por razón de tamaño: Cuando en los 2 años anteriores, el grupo, sobrepase 2 de los siguientes requisitos, existirá la obligación de Auditar las Cuentas Anuales Consolidadas:
Por Subgrupo: debe ser dependiente de otra sociedad española o de otro estado miembro de la UE, y que ésta posea mas del 50% de la participación de la dominante del subgrupo. Adicionalmente, al menos un 10% de los socios externos no hayan solicitado la formulación de CCAACC con una antelación de 6 meses al cierre.
Mediante el conocimiento del cliente y nuestra especialización en la Auditoría de Cuentas, realizamos informes de auditoría para los diferentes componentes del entorno empresarial; accionistas, entidades financieras, proveedores, clientes, empleados, etc., dando confianza al mercado mediante la confianza en nuestros informes.
El desarrollo de nuestro trabajo está enfocado a reducir los recursos que la empresa dedica a la auditoria mediante una ordenada sistemática de información y visitas.